Leyes que rigen la
contaminación ambiental de la Ciudad de México.
Ley Ambiental del Distrito Federal.-
Asamblea Legislativa del Distrito Federal, IV Legislatura
Decreta:
I. Definir los principios mediante los cuales se habrá de formular, conducir y evaluar la política ambiental en el Distrito Federal, así como los instrumentos y procedimientos para su aplicación;
II. Regular el ejercicio de las facultades de las autoridades de la Administración Pública del Distrito Federal en materia de conservación del medio ambiente, protección ecológica y restauración del equilibrio ecológico;
III. Conservar y restaurar el equilibrio ecológico, así como prevenir los daños al ambiente, de manera que sean compatibles la obtención de beneficios económicos y las actividades de la sociedad con la conservación de los ecosistemas;
IV. Establecer y regular las áreas verdes, áreas de valor ambiental y áreas naturales protegidas de competencia del Distrito Federal, así como manejar y vigilar aquellas cuya administración se suma por convenio con la Federación, estados o municipios;
V. Prevenir y controlar la contaminación del aire, agua y suelo en el Distrito Federal en aquellos casos que no sean competencia de la Federación;
VI. Establecer las medidas de control, de seguridad y las sanciones administrativas que correspondan, para garantizar el cumplimiento y la aplicación de esta ley y de las disposiciones que de ella se deriven;
VII. Regular la responsabilidad por daños al ambiente y establecer los mecanismos adecuados para garantizar la incorporación de los costos ambientales en los procesos productivos;
VIII. Establecer el ámbito de participación de la sociedad en el desarrollo y la gestión Ambiental.
Decreta:
I. Definir los principios mediante los cuales se habrá de formular, conducir y evaluar la política ambiental en el Distrito Federal, así como los instrumentos y procedimientos para su aplicación;
II. Regular el ejercicio de las facultades de las autoridades de la Administración Pública del Distrito Federal en materia de conservación del medio ambiente, protección ecológica y restauración del equilibrio ecológico;
III. Conservar y restaurar el equilibrio ecológico, así como prevenir los daños al ambiente, de manera que sean compatibles la obtención de beneficios económicos y las actividades de la sociedad con la conservación de los ecosistemas;
IV. Establecer y regular las áreas verdes, áreas de valor ambiental y áreas naturales protegidas de competencia del Distrito Federal, así como manejar y vigilar aquellas cuya administración se suma por convenio con la Federación, estados o municipios;
V. Prevenir y controlar la contaminación del aire, agua y suelo en el Distrito Federal en aquellos casos que no sean competencia de la Federación;
VI. Establecer las medidas de control, de seguridad y las sanciones administrativas que correspondan, para garantizar el cumplimiento y la aplicación de esta ley y de las disposiciones que de ella se deriven;
VII. Regular la responsabilidad por daños al ambiente y establecer los mecanismos adecuados para garantizar la incorporación de los costos ambientales en los procesos productivos;
VIII. Establecer el ámbito de participación de la sociedad en el desarrollo y la gestión Ambiental.
Este documento
consta de 7 Títulos y 226 artículos.
Ley Federal de Responsabilidad Ambiental.-
Cámara de Diputados del H. Congreso de
la Unión
Decreta:
SE EXPIDE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD AMBIENTAL Y SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE, DE LA LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE, DE LA LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS, DE LA LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE, DE LA LEY DE AGUAS NACIONALES, DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, DE LA LEY DE NAVEGACIÓN Y COMERCIO MARÍTIMOS Y DE LA LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES.
Decreta:
SE EXPIDE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD AMBIENTAL Y SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE, DE LA LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE, DE LA LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS, DE LA LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE, DE LA LEY DE AGUAS NACIONALES, DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, DE LA LEY DE NAVEGACIÓN Y COMERCIO MARÍTIMOS Y DE LA LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES.
Este documento
consta de 3 Títulos y 56 artículos.
IMECA
¿Qué son?
El Índice Metropolitano de la Calidad del Aire (IMECA) es una
herramienta analítica desarrollada para informar sobre los niveles de
contaminación de manera fácil y oportuna a la población, de tal forma que
funcione como un indicador de las medidas precautorias que debe tomar la
población ante una contingencia atmosférica.
¿Cómo surge?
Es medida fue establecido por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología en
1985. Con el fin de medir la calidad del aire de la zona metropolitana. En 1986 se creó la Red
Automática de Monitoreo Atmosférico, la cual le mostraba cuánto
ozono, plomo y “partículas suspendidas” había en el aire, a la par de la
creación del Partido Verde Ecologista de México
¿Cómo se interpretan?
Los puntos IMECA se interpretan a través de una serie de rasgos
determinados que presentan la cantidad límite de contaminantes a los que
podemos estar expuestos en un periodo determinado. A continuación se presenta
la cantidad de puntos IMECA equivalente a cada contaminante presente en la atmósfera:
IMECA
|
PST
|
PM10
|
SO2
|
NO2
|
CO
|
O3
|
|
(24hr) µg/m³
|
(24hr) µg/m³
|
(24hr) ppm
|
(1hr) ppm
|
(8hr) ppm
|
(1hr) ppm
|
||
0 -100
|
260
|
150
|
0.13
|
0.21
|
11
|
0.11
|
|
101 - 200
|
546
|
350
|
0.35
|
0.66
|
22
|
0.23
|
|
201 - 300
|
627
|
420
|
0.56
|
1.1
|
31
|
0.35
|
|
301 - 500
|
1000
|
600
|
1.00
|
2.0
|
50
|
0.60
|
|
PST.- Partículas suspendidas totales
PM10.- Partículas con diámetro aerodinámico equivalente igual o menor a 10 micrómetros
SO2.- Dióxido de Sulfuro
NO2,- Dióxido de Nitrógeno
CO.- Monóxido de carbono
O3.- Ozono
PM10.- Partículas con diámetro aerodinámico equivalente igual o menor a 10 micrómetros
SO2.- Dióxido de Sulfuro
NO2,- Dióxido de Nitrógeno
CO.- Monóxido de carbono
O3.- Ozono
La Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno del Distrito
Federal es el responsable del monitoreo y la vigilancia de la calidad
del aire de la Ciudad de
México y su área conurbada. Actualmente, está
integrado por 4 subsistemas y un total de 48 estaciones de monitoreo, las
cuales están distribuidas en las 16 delegaciones del Distrito
Federal (DF) y 10 municipios conurbados
del Estado de México (EDOMEX).
¿Qué es la contingencia ambiental?
La contingencia ambiental es un conjunto de medidas que se aplican
cuando se presenta un episodio de contaminación severa, durante el cual,
las concentraciones de ozono o de partículas
suspendidas alcanzan niveles que ponen en riesgo la salud de la
población en general y producen efectos adversos en los grupos sensibles como
niños, adultos mayores, personas con enfermedades respiratorias o
cardiovasculares.
Ante la presencia
de contingencia ambiental se recomienda:
1. Permanecer en
interiores entre las 13:00 y las 19:00 horas, sobre todo niños, adultos
mayores y personas con problemas respiratorios y cardiovasculares.
2. Evitar fumar, sobre todo en espacios cerrados.
3. Los deportistas son un grupo de alto riesgo, por lo que se les recomienda abstenerse de realizar ejercicio o desarrollar actividades al aire libre que requieran un esfuerzo vigoroso, principalmente entre las 13:00 y las 19:00 horas.
4. Para la población en general, la dependencia recomienda evitar las actividades deportivas, cívicas, de recreación u otras al aire libre, principalmente entre las 13:00 y las 19:00 horas.
5. Reducir el uso del automóvil
2. Evitar fumar, sobre todo en espacios cerrados.
3. Los deportistas son un grupo de alto riesgo, por lo que se les recomienda abstenerse de realizar ejercicio o desarrollar actividades al aire libre que requieran un esfuerzo vigoroso, principalmente entre las 13:00 y las 19:00 horas.
4. Para la población en general, la dependencia recomienda evitar las actividades deportivas, cívicas, de recreación u otras al aire libre, principalmente entre las 13:00 y las 19:00 horas.
5. Reducir el uso del automóvil
En la siguiente liga tabla presenta un esquema de colores,
representando las diferentes fases de la calidad del aire y las recomendaciones
prudentes para cada uno de los casos:
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