jueves, 24 de noviembre de 2016

MEDICIÓN DE LA CALIDAD DEL AIRE

Leyes que rigen la contaminación ambiental de la Ciudad de México.
Ley Ambiental del Distrito Federal.- Asamblea Legislativa del Distrito Federal, IV Legislatura
Decreta:
I. Definir los principios mediante los cuales se habrá de formular, conducir y evaluar la política ambiental en el Distrito Federal, así como los instrumentos y procedimientos para su aplicación;
II. Regular el ejercicio de las facultades de las autoridades de la Administración Pública del Distrito Federal en materia de conservación del medio ambiente, protección ecológica y restauración del equilibrio ecológico;
III. Conservar y restaurar el equilibrio ecológico, así como prevenir los daños al ambiente, de manera que sean compatibles la obtención de beneficios económicos y las actividades de la sociedad con la conservación de los ecosistemas;
IV. Establecer y regular las áreas verdes, áreas de valor ambiental y áreas naturales protegidas de competencia del Distrito Federal, así como manejar y vigilar aquellas cuya administración se suma por convenio con la Federación, estados o municipios;
V. Prevenir y controlar la contaminación del aire, agua y suelo en el Distrito Federal en aquellos casos que no sean competencia de la Federación;
VI. Establecer las medidas de control, de seguridad y las sanciones administrativas que correspondan, para garantizar el cumplimiento y la aplicación de esta ley y de las disposiciones que de ella se deriven;
VII. Regular la responsabilidad por daños al ambiente y establecer los mecanismos adecuados para garantizar la incorporación de los costos ambientales en los procesos productivos;
VIII. Establecer el ámbito de participación de la sociedad en el desarrollo y la gestión Ambiental.
Este documento consta de 7 Títulos y 226 artículos. 

Ley Federal de Responsabilidad Ambiental.-  Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión
Decreta:
SE EXPIDE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD AMBIENTAL Y SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE, DE LA LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE, DE LA LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS, DE LA LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE, DE LA LEY DE AGUAS NACIONALES, DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, DE LA LEY DE NAVEGACIÓN Y COMERCIO MARÍTIMOS Y DE LA LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES.
Este documento consta de 3 Títulos y 56 artículos.

 IMECA
¿Qué son?
El Índice Metropolitano de la Calidad del Aire (IMECA) es una herramienta analítica desarrollada para informar sobre los niveles de contaminación de manera fácil y oportuna a la población, de tal forma que funcione como un indicador de las medidas precautorias que debe tomar la población ante una contingencia atmosférica.
¿Cómo surge?
Es medida fue establecido por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología en 1985. Con el fin de medir la calidad del aire de la zona metropolitana. En 1986 se creó la Red Automática de Monitoreo Atmosférico, la cual le mostraba cuánto ozono, plomo y “partículas suspendidas” había en el aire, a la par de la creación del Partido Verde Ecologista de México


¿Cómo se interpretan?


Los puntos IMECA se interpretan a través de una serie de rasgos determinados que presentan la cantidad límite de contaminantes a los que podemos estar expuestos en un periodo determinado. A continuación se presenta la cantidad de puntos IMECA equivalente a cada contaminante presente en la atmósfera:



IMECA
PST
PM10
SO2
NO2
CO
O3

(24hr) µg/m³
(24hr) µg/m³
(24hr) ppm
(1hr) ppm
(8hr) ppm
(1hr) ppm
0 -100
260
150
0.13
0.21
11
0.11
101 - 200
546
350
0.35
0.66
22
0.23
201 - 300
627
420
0.56
1.1
31
0.35
301 - 500
1000
600
1.00
2.0
50
0.60









PST.- Partículas suspendidas totales
 PM10.- Partículas con diámetro aerodinámico equivalente igual o menor a 10 micrómetro
s
 SO2.- Dióxido de Sulfuro
 NO2,- Dióxido de Nitrógeno
 CO.- Monóxido de carbono
 O3.- Ozono  


La Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno del Distrito Federal es el responsable del monitoreo y la vigilancia de la calidad del aire de la Ciudad de México y su área conurbada. Actualmente, está integrado por 4 subsistemas y un total de 48 estaciones de monitoreo, las cuales están distribuidas en las 16 delegaciones del Distrito Federal (DF) y 10 municipios conurbados del Estado de México (EDOMEX).


¿Qué es la contingencia ambiental?
La contingencia ambiental es un conjunto de medidas que se aplican cuando se presenta un episodio de contaminación severa, durante el cual, las concentraciones de ozono o de partículas suspendidas alcanzan niveles que ponen en riesgo la salud de la población en general y producen efectos adversos en los grupos sensibles como niños, adultos mayores, personas con enfermedades respiratorias o cardiovasculares.
Ante la presencia de contingencia ambiental se recomienda:
1. Permanecer en interiores entre las 13:00 y las 19:00 horas, sobre todo  niños, adultos mayores y personas con problemas respiratorios y cardiovasculares.
2. Evitar fumar, sobre todo en espacios cerrados.
3. Los deportistas son un grupo de alto riesgo, por lo que se les recomienda abstenerse de realizar ejercicio o desarrollar actividades al aire libre que requieran un esfuerzo vigoroso, principalmente entre las 13:00 y las 19:00 horas.
4. Para la población en general, la dependencia recomienda evitar las actividades deportivas, cívicas, de recreación u otras al aire libre, principalmente entre las 13:00 y las 19:00 horas.
5. Reducir el uso del automóvil
En la  siguiente liga tabla presenta un esquema de colores, representando las diferentes fases de la calidad del aire y las recomendaciones prudentes para cada uno de los casos: 












  




No hay comentarios.:

Publicar un comentario